SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

i)

El Banco “Bisa” S.A. a través de su abogada en audiencia expresó lo siguiente:     i) La acción de amparo constitucional se debe interponer en el plazo máximo de seis meses desde la notificación con la vulneración alegada. En este caso CEDELSUR S.A. conforme se tiene de la notificación practicada en la Sala Civil Segunda, fue realizada el 26 de agosto de 2014, lo que implica que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar han transcurrido más de seis meses que establece las reglas de procedencia; ii) En el extenso memorial se advierte que se menciona como prueba número cuatro un poder especial para interponer la presente acción; sin embargo, de la revisión se ha podido establecer que ese poder carece de registro esencial que manda y obliga el Código de Comercio en concordancia con el art 129.I de la CPE, consecuentemente, ningún acto que no se encuentra registrado ante el registro de comercio, surte efectos frente a terceros; iii) Se ha hecho referencia con mucha elocuencia a lo que es la verdad material donde se ha movido una serie de pruebas que no corresponde al Tribunal de garantías hacer la valoración de las mismas, ya que es una atribución de los tribunales que conocieron el caso “quien conoció de recurso de apelación y quien dicto el Auto de Vista, efectivamente hicieron operaciones comerciales, contratos de crédito, porque se ha hablado de bonificación de deudas, el reconocimiento de deudas en los créditos. Por favor si no es un crédito entonces, de que se trata, no es unificado una historia, un cuento, una novela hemos unificado créditos que están descritos en el contrato, habla de que el Banco estaría ejecutando por dos vías coactivas que ha proseguido y que arbitrariamente de mala fe había iniciado otro proceso. Aquí debo manifestar que realmente me sorprende una vez más la intencionalidad con la que actúa el accionante, la mala fe que ha venido demostrando porque el Banco en el año 2004 es verdad le concedió muchos créditos como ellos han reconocidos…” (sic); iv) El Banco “Bisa” S.A. hizo retiro de la demanda con un memorial presentado el 30 de abril de 2008, al Juzgado Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial y efectuaron el retiro de la demanda teniéndosela por no presentada y se procedió al desglose de toda la documentación la cual posteriormente fue adjuntada en la ejecución coactiva civil tramitada ante el Juzgado Noveno de la misma materia, por lo que, de forma clara se observa que se actuó con temeridad por parte de la sociedad accionante tratando de sorprender la buena fe de los administradores de justicia; y, v) El Banco “Bisa” S.A. desde ningún punto de vista “no ha seguido, ha iniciado una nueva acción en la virtud a un título a un crédito porque creo que es importante dejar establecido que es un crédito, el Código de Comercio en el Título Séptimo capítulo 1ro, dice ‘operaciones y contratos bancarios’ (…), la tutelación como la nomenclatura que en el contrato puede ser de distintas formas, un contrato las cláusulas se interpretan unas por las otras y en ese contrato por el cual el Banco, inició la ejecución porque a partir de este documento, porque en el anterior contrato que se ha hablado tanto del 1016, el 1016 fue un acuerdo transaccional donde se acordó reprogramar todos los créditos, que el Banco, retiraría la demanda…” (sic).