SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

La sociedad accionante a través de su representante alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial y efectiva, a la defensa, a la igualdad, a los principios de seguridad jurídica, de legalidad, de jerarquía normativa y supremacía constitucional, debido a que los Vocales de la Sala Civil Segunda hoy demandados, a través del Auto de Vista 210/2014, dentro de la demanda coactiva iniciada por el Banco “Bisa” S.A. en su contra, no tomaron en cuenta la falta de la fuerza coactiva que tiene el documento que pretenden utilizar para el cobro de una suma astronómica por concepto de honorarios ya que la deuda adquirida fue cancelada; y que se pretende cobrar pese a que existe una escritura pública transaccional que anula la condición de título coactivos de los documentos base de la demanda, menos se pronunciaron sobre dicha excepción y la esencia de la misma y de forma arbitraria sin ningún tipo de motivación y congruencia determinaron revocar el Auto de primera instancia, declararon extinguida la obligación adeudada y ordenaron el archivo de obrados, con una evidente ausencia de argumentos que de manera directa vulneran los elementos esenciales que debe contener el debido proceso y que los coloca en un flagrante estado de desigualdad e indefensión ya que no midieron la exigencia necesaria de la correlación y congruencia que debe contener una resolución judicial, menos consideraron que el pago de una obligación no le confiere calidad de título coactivo al acuerdo de reconocimiento de obligación y que la falta de fuerza coactiva del instrumento “1017/2008”, le restó validez y legitimidad al cobro de intereses penales, costas y honorarios al que se vieron obligados a efectuar, para lograr que el Banco “Bisa” S.A. cumpla con su deber de entregar todos los títulos de su propiedad.