SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1032/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
1)
Marco Antonio Sandoval, abogado de la accionante, ratificó el memorial de la presente acción acotando: 1) De acuerdo a la primera Resolución CITE 671/2014 de 4 de agosto, emitida a consecuencia de la solicitud de la extensión de la línea y nivel, es categórica en señalar que no era procedente otorgarle la línea municipal; puesto que, carecía de división aprobada, respecto a la fracción presentada a favor, únicamente, de Elvira Balderrama; 2) Esa respuesta, fue un rechazo categórico del PRAHS a la solicitud realizada por la ahora accionante; por lo que, en el marco de la ley del procedimiento administrativo, constituye un acto administrativo que tiene una decisión de rechazo, a cuya consecuencia se interpuso el recurso de revocatoria; mismo que fue denegado con argumentos que se contradicen como la primera resolución, indicando que se debía presentar el trámite por el conducto regular; y, 3) Finalmente, se presentó el Recurso jerárquico, reclamando que se emitan resoluciones administrativas en base a que en un principio se había negado categóricamente la extensión de la línea y nivel; es así que, mediante Resolución 587/2014 emitida por el PRHAS, se expresó que no se había emitido ninguna resolución y que los recursos que presentaron tan solo tenían matiz de notas de consulta; de tal forma, que la autoridad demandada no cumplió con el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo; referido a la presentación del Recurso Jerárquico; mismo que no fue remitido ante la autoridad competente; solicitando por lo expuesto se conceda la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 3
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.
- III.2.El derecho a la doble instancia
- 'derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior', de donde se infiere que toda impugnación debe entenderse como un elemento integrador del debido proceso, en su dimensión del derecho a recurrir el fallo judicial o cualesquier tipo de resoluciones que puedan ser sujetas a contradicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17