Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1032/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
II.3.
II.3. Ante esa decisión, el 21 de agosto de 2014, Elvira Balderrama Herrera de Varela, presentó Recurso de revocatoria en el marco del art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; siendo la absolución de consulta, un acto administrativo que contiene todos los elementos esenciales previstos en el art. 28 de la disposición legal citada, infiriéndose que se trata de un informe técnico jurídico, conteniendo entendimientos jurídicos, de carácter resolutivo, como es la negatoria de la solicitud, no obstante de ello, el acto administrativo al ser dispositivo, es rebatible por la vía del recurso de revocatoria (fs. 14 a 16 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 3
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.
- III.2.El derecho a la doble instancia
- 'derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior', de donde se infiere que toda impugnación debe entenderse como un elemento integrador del debido proceso, en su dimensión del derecho a recurrir el fallo judicial o cualesquier tipo de resoluciones que puedan ser sujetas a contradicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17