Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1032/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
III.
La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación de las resoluciones; a recurrir y a la petición; por cuanto, solicitó ante la Directora de Patrimonio Histórico del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la extensión de la Línea y nivel o línea municipal de su bien inmueble, que le fue denegada; por lo que, tuvo que interponer Recursos revocatorio y Jerárquico, no habiendo, dicha autoridad, tramitado este último conforme al art. 66.III de la LPA, ante la autoridad competente para su resolución
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 3
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.
- III.2.El derecho a la doble instancia
- 'derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior', de donde se infiere que toda impugnación debe entenderse como un elemento integrador del debido proceso, en su dimensión del derecho a recurrir el fallo judicial o cualesquier tipo de resoluciones que puedan ser sujetas a contradicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17