SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1032/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
II.6.
II.6. Mediante CITE 0587/14 de 30 de octubre, Marcela Casso Arias, Directora Unidad Mixta Municipal de Patrimonio Histórico PRAHS, contestó el Recurso Jerárquico presentado, expresando que de acuerdo a los antecedentes que cursaban en el folder, se podía advertir que, dicho legajo no correspondía a ningún trámite presentado ante esa oficina conforme se evidenciaba en el libro de registro de “DDAU2 (sic); aclarando que los memoriales presentados por Elvira Balderrama Herrera de Varela, referentes a los recursos de revocatoria y jerárquico, no corresponden en derecho; toda vez que, no existían resoluciones por impugnar, simplemente eran respuestas a las notas ingresadas por Secretaría; en ese sentido, las respuestas fueron claras y precisas, por lo que, sus recursos no podían ser objeto de resoluciones que resuelvan los mismos, mucho menos ser remitidos a la instancia superior, en razón a que, las notas expedidas como respuestas no son definitivas que resuelvan la procedencia o rechazo, menos aun cuando el trámite en cuestión ni siquiera ha sido ingresado para ser analizado y lo único que se hizo fue absolver previamente sus consultas (fs. 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 3
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.
- III.2.El derecho a la doble instancia
- 'derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior', de donde se infiere que toda impugnación debe entenderse como un elemento integrador del debido proceso, en su dimensión del derecho a recurrir el fallo judicial o cualesquier tipo de resoluciones que puedan ser sujetas a contradicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17