SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1032/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
II.4.
II.4. El 4 de septiembre de 2014, en atención al memorial precedentemente descrito, Carlos Montaño Delgadillo, Asesor Legal Normas y Trámites, Sergio Salazar Márquez, Responsable de Normas y Trámites, Guillermo Ossio Amatller, Jefe de Conservaciones y Revitalización y Marcela Casso Arias, Directora, todos de la Unidad Mixta Municipal de Patrimonio Histórico PRAHS, mediante CITE 801/14, manifestaron, que Elvira Balderrama Herrera de Varela debía presentar su trámite de línea municipal por conducto regular (por Oficinas de Atención al Usuario), acompañando de todos los requisitos, posteriormente se realizaría la inspección correspondiente y se procedería con la aprobación o rechazo de la línea municipal solicitada una vez examinada toda la documentación, es así que, no correspondía dictar resolución para proceder con la aprobación de la línea municipal (fs. 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 3
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.
- III.2.El derecho a la doble instancia
- 'derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior', de donde se infiere que toda impugnación debe entenderse como un elemento integrador del debido proceso, en su dimensión del derecho a recurrir el fallo judicial o cualesquier tipo de resoluciones que puedan ser sujetas a contradicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17