Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1032/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
II.5.
II.5. El 26 de septiembre de 2014, Elvira Balderrama Herrera de Varela, presentó Recurso jerárquico, ante la Directora de Patrimonio Histórico del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, manifestando que no existía explicación alguna del por qué su autoridad en su condición de Directora del PRAHS, no resolvía el recurso de revocatoria, enmarcada en los agravios que habían sido expuestos en el memorial de impugnación, cuando por mandato del art. 17 de la Ley del Procedimiento Administrativo, tenía la obligación de hacerlo, motivando y fundamentando la resolución del recurso, como así lo impone el art. 30 de la misma ley (fs. 18 a 20 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 3
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.
- III.2.El derecho a la doble instancia
- 'derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior', de donde se infiere que toda impugnación debe entenderse como un elemento integrador del debido proceso, en su dimensión del derecho a recurrir el fallo judicial o cualesquier tipo de resoluciones que puedan ser sujetas a contradicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17