Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1032/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
II.2.
II.2. En respuesta a la mencionada solicitud, el 4 de agosto de 2014, mediante CITE 671/14, María Eugenia Avendaño, Inspector Técnico de Normas y Trámites, Carlos Montaño Delgadillo, Asesor Legal de Normas y Tramites, Guillermo Ossio Amatller, Jefe de Conservación y Revitalización y Marcela Casso Arias, Directora, todos de la Unidad Mixta Municipal Patrimonio Histórico PRAHS, manifestaron que no era procedente otorgarle la línea municipal del formulario F-01 0124591; puesto que, carecía de división aprobada respecto a la fracción presentada en el plano a favor únicamente de Elvira Balderrama (fs. 11 a 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 3
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.
- III.2.El derecho a la doble instancia
- 'derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior', de donde se infiere que toda impugnación debe entenderse como un elemento integrador del debido proceso, en su dimensión del derecho a recurrir el fallo judicial o cualesquier tipo de resoluciones que puedan ser sujetas a contradicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17