Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1032/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
Fragmento 3
Guillermo Osio, Director a.i. del PRAHS, manifestó: La ahora accionante acudió a sus oficinas mediante notas, la primera el 4 de agosto de 2014, en la respuesta se le hizo conocer que, previamente tenía que haber cursado un trámite de división a través de las oficinas de la Unidad Mixta del PRAHS; a la segunda nota se le respondió con otra, por la cual, se le hacía conocer que era necesario que prosiga su trámite para poder darle la respuesta adecuada; y posteriormente, fueron sorprendidos con la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 3
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1.
- III.2.El derecho a la doble instancia
- 'derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior', de donde se infiere que toda impugnación debe entenderse como un elemento integrador del debido proceso, en su dimensión del derecho a recurrir el fallo judicial o cualesquier tipo de resoluciones que puedan ser sujetas a contradicción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17