SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

1)

El accionante por intermedio de su representante, en audiencia ratificó la acción de libertad presentada y ampliado la misma señaló que: 1) Inicialmente ante la interposición de la apelación, no se dio cumplimiento al Código de Procedimiento Penal, pues no se convocó a audiencia; por lo que la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar, confirmó la Resolución impugnada; 2) Se interpuso acción de libertad, que tramitada en el Juzgado Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, fue resuelta mediante Resolución 38/2014, disponiendo que los Vocales del referido Tribunal, convoquen a audiencia dentro de los tres días y consideren la apelación; 3) Posteriormente se emitieron Resoluciones que también fueron objeto de acciones de libertad, siendo que la última dejó sin efecto el Auto complementario, otorgando el Juez de garantías el plazo de tres días de terminada la vacación judicial, para que emitan un nuevo pronunciamiento; sin embargo, ante el incumplimiento fueron conminados el 29 de enero de 2015, solicitándose también la remisión de antecedentes al Ministerio Público; y, 4) La Resolución 016/2014 trató el fondo y dejó sin efecto una parte de los riesgos procesales, toda vez que fueron notificados el 20 de abril del mismo año con la Resolución que dispuso la nulidad de obrados, haciendo mención a la existencia de defectos absolutos y otros aspectos que no fueron objeto de apelación, obviando considerar el art. 398 del CPP, la SCP 754/2014 y SC “126”; sin cumplir con la sexta acción de libertad que determinaba explicar el riesgo procesal que no fue motivo de la detención preventiva.