SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
II.8.
II.8. En cumplimiento a la Resolución señalada ut supra, los miembros de la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo Militar, pronunciaron “…RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA DE LA RESOLUCIÓN N° 16/2014…” (sic), por la que se confirmó en todas sus partes la Resolución 005/2014-CAM. “A” (sic) (Conclusión II.10.); presentando el ahora accionante la quinta acción de libertad que concedida por el Juez Noveno de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2014 de 21 de noviembre, dejó sin efecto la Resolución “complementaria” a la Resolución 016/2014 de 15 de agosto, con los siguientes fundamentos: “i) Al no haberse remitido antecedentes del proceso penal militar en cuestión, y siendo que el accionante señaló que la Resolución impugnada no cuenta con la debida fundamentación, corresponde señalar que la justicia constitucional estableció que toda resolución debe estar debidamente fundamentada, pues de lo contrario, se vulnera el derecho y garantía del debido proceso; y, ii) Respecto a la acción de libertad, es el Tribunal Permanente de Justicia Militar y el Tribunal Supremo de Justicia Militar, quien debe resolver la situación jurídica del accionante, pues se encuentra en ‘…pleno Juicio y pendiente resoluciones a dictarse por esos altos tribunales…’”; que en revisión fue revocada ante la denegatoria de la tutela solicitada al tratarse del cumplimiento de una anterior acción de libertad, con el consecuente mantenimiento de los efectos de la concesión otorgada por el Juez de garantías (SCP 0912/2015-S3 17 de septiembre).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- INCREMENTAN
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR