SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

II.5.

II.5.  A través de Resolución 015/2014 de 1 de agosto, en cumplimiento a la Resolución 28/2014, Zaide Dubalie Magne Carrasco, Presidente, Franz Chuquimia Rada y José Antonio Campero Castro, Vocales, de la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar, declararon admisible la apelación planteada, determinaron la “IMPROCEDENCIA” de las cuestiones planteadas y confirmaron la Resolución 005/2014 - CAM. “A”, por cuanto, el accionante podía influir negativamente sobre sus subalternos y modificar los elementos de prueba, además de ser con probabilidad el autor del ilícito. (Conclusión II.7.); contra dicha Resolución el accionante interpone la tercera acción de libertad, al respecto, el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 062/2014 de 13 de agosto, por la que concedió la tutela solicitada dejando sin efecto la Resolución 015/2014 de 1 de agosto, disponiendo que las autoridades demandadas, “…en el plazo de tres días y en audiencia pública, pronuncien nueva resolución; bajo los siguientes fundamentos: 1) La SC ‘2515/2010’ y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales ‘589/2013’ y ‘1813/2013’, entre otras, señalaron que la facultad de revocar o modificar de oficio las medidas cautelares corresponde al Juez de la causa, no siendo extensible dicha facultad a los tribunales de alzada, al encontrarse vinculados a lo previsto por el art. 398 del CPP, no pudiendo extender su determinación más allá de lo impugnado; 2) Las autoridades demandadas sustentaron la Resolución 015/2014, en circunstancias que no fueron motivo del recurso de apelación, desconociendo lo establecido en el punto que antecede; y, 3) Tampoco dieron cumplimiento a la Resolución de acción de libertad 28/2014, emitida por el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, quien en su parte resolutiva determinó se pronuncie nueva resolución en aplicación y observancia del art. 251 del CPP; es decir, impelía que esa resolución sea emitida en audiencia pública’; en revisión esta Sala denegó la tutela y revocó la Resolución del Juez de garantías con el fundamento que “…las Resoluciones por las que, en apelación, se rechaza la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante son emitidas, salvo la primera, en cumplimiento a lo dispuesto por los Jueces de garantías en las dos acciones de libertad interpuestas; es decir, en ambas acciones tutelares como en la presente, lo que busca el accionante es el cumplimiento de las Resoluciones emitidas por los Jueces de garantías; por lo que, el accionante debió haber acudido ante el Juez de garantías, solicitando el cumplimiento de la Resolución emitida por éste; empero, al no obrar de esa manera se generaron tres diferentes Resoluciones sobre un mismo actuado procesal (solicitud de cesación de detención preventiva, en apelación) desconociéndose la eficacia jurídica con la que cuentan los fallos emitidos tanto por jueces como por tribunales de garantías (…), manteniendo vigentes los efectos de la concesión de la tutela…” (SCP 0684/2015-S3 de 5 de junio).