SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

concedió

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 24/2015 de 23 de abril, cursante de fs. 76 a 78, concedió la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) Invocando el alcance de los arts. 115, 125 y 180 de la CPE y 46 del CPCo, señalaron que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y otros derechos fundamentales, siendo los valores máximos la libertad y la dignidad de las personas, toda vez que el debido proceso involucra una triple concepción como derecho, garantía y principio; por lo que, el mismo no existe para el Estado; ya que, éste ejerce el poder punitivo como tampoco existen derechos humanos; b) La Resolución 01/2015, al disponer la nulidad señaló que el Vocal Relator no tenía facultad para emitir la Resolución “05/14 de 9 de junio de 2014”, y que debió haberse limitado a cumplir con las diligencias previas para la vista de la causa y no pronunciarse sobre la detención preventiva, -que se denuncia como vulneratorio del debido proceso-; sin embargo, no se puede considerar que el Tribunal de Justicia Militar alegó el debido proceso, cuando en anteriores oportunidades no se pronunció sobre este supuesto defecto; c) El aparente daño del debido proceso no fue reclamado por la parte accionante, se planteó la apelación aceptando esta decisión, por lo que el Tribunal de alzada debió pronunciarse sobre el fondo de la apelación; porque además, se estaría vulnerando el pronto despacho que está vinculado a la libertad; y, d) Se reconoce la jurisdicción especial, pero todas las personas están sometidas al cumplimiento de los derechos y garantías jurisdiccionales.