SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
II.3.
II.3. Dentro de la acción de libertad interpuesta por el hoy accionante, contra Carlos Alberto Zurita Ibáñez, Presidente, Franz Chuquimia Rada y José Antonio Campero Castro, Vocales, todos de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución 055/2014 de 21 de julio, mediante el cual, dejó sin efecto la Resolución 011/2014 de 14 del mismo mes, emitida por las autoridades demandadas, “…para que resuelvan la apelación en audiencia, ya sea en forma positiva o negativa, bajo los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional señaló que por mandato expreso de la Disposición Final Sexta del CPP, las normas procesales relativas al desarrollo del proceso incluido el régimen de impugnación son aplicables a los procesos militares; por lo que al pronunciar los demandados la resolución impugnada sin convocar a audiencia pública como establece el art. 251 del CPP, infringieron la jurisprudencia señalada que tiene carácter vinculante; y, b) Se estableció en el Código de Procedimiento Penal que en audiencia de apelación a la cesación a la detención preventiva, se debe garantizar la presencia del detenido, a objeto de que ejerza su defensa material y se cumplan los principios de publicidad, oralidad, contradicción, inmediación y favorabilidad, dado que es más garantista que la normativa procesal militar penal”; siendo confirmada en revisión por este Tribunal (SCP 0502/2015-S1 de 22 de mayo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- INCREMENTAN
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR