SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

II.3.

II.3.  Dentro de la acción de libertad interpuesta por el hoy accionante, contra Carlos Alberto Zurita Ibáñez, Presidente, Franz Chuquimia Rada y José Antonio Campero Castro, Vocales, todos de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución 055/2014 de 21 de julio, mediante el cual, dejó sin efecto la Resolución 011/2014 de 14 del mismo mes, emitida por las autoridades demandadas, “…para que resuelvan la apelación en audiencia, ya sea en forma positiva o negativa, bajo los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional señaló que por mandato expreso de la Disposición Final Sexta del CPP, las normas procesales relativas al desarrollo del proceso incluido el régimen de impugnación son aplicables a los procesos militares; por lo que al pronunciar los demandados la resolución impugnada sin convocar a audiencia pública como establece el art. 251 del CPP, infringieron la jurisprudencia señalada que tiene carácter vinculante; y, b) Se estableció en el Código de Procedimiento Penal que en audiencia de apelación a la cesación a la detención preventiva, se debe garantizar la presencia del detenido, a objeto de que ejerza su defensa material y se cumplan los principios de publicidad, oralidad, contradicción, inmediación y favorabilidad, dado que es más garantista que la normativa procesal militar penal”; siendo confirmada en revisión por este Tribunal (SCP 0502/2015-S1 de 22 de mayo).