Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
II.1.
II.1. Por Resolución 005/2014 de 9 de junio, Luis Marcelo Orellana Mercado, Juez Sumariante Militar, dispuso la detención preventiva de Johnny Félix Gil Leniz -hoy accionante-, “…por haberse evidenciado resistencia y desobediencia en forma evidente ante la Autoridad Militar competente, por contar con un Sumario Informativo militar por DESERCIÓN (no contar con un trabajo fijo) y principalmente por existir suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de ilícitos militares referidos a la Rebelión, Sedición, Estado de Sedición y Motín…” (sic). (fs. 1 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- INCREMENTAN
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR