SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de julio de 2015 se llevó cabo ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar la audiencia para considerar su solicitud de cesación a la detención preventiva, emitiéndose la Resolución 005/2014 - CAM. “A”, que rechazó su petición sin valorar los elementos probatorios aportados; es decir, -Certificado de Registro Domiciliario emitido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), memorándum de destino a la letra “E” de disponibilidad, conforme establece el art. 85.3 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas-; por lo que, en aplicación de los arts. 250 y 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la SC 1500/2011 de 11 de octubre, en audiencia interpuso recurso de apelación incidental contra la mencionada Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- INCREMENTAN
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR