SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
INCREMENTAN
Precisó que la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar, no dio cumplimiento a los arts. 251 y 398 del CPP, toda vez que emitió la Resolución 016/2014 de 15 de agosto, estableciendo que por los elementos de convicción presentados en audiencia se enervó el riesgo procesal del art. 234.1 del CPP; sin embargo, arbitrariamente “…INCREMENTAN…” (sic) el riesgo procesal previsto en el art. 235 del CPP, sin considerar que no fue motivo de su detención y mucho menos un elemento apelado; por lo que, se presentó acción de libertad, la cual fue concedida mediante Resolución 38/2014 por el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, disponiendo que la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar señale audiencia y considere la inclusión del art. 235 del CPP, en ese sentido, dicho Tribunal emitió la Resolución 017/2014 de 7 de octubre, que también fue objeto de acción de libertad, que fue concedida por la Jueza Octava de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, por falta de fundamentación en cuanto a la inclusión cuestionada.
El 19 de noviembre del mismo año, se emitió el Auto complementario a la Resolución 016/2014, que luego de la interposición de una acción de libertad, ante el Juez Noveno de Sentencia Penal del citado departamento, dejó sin efecto la misma, determinándose que se dicte una nueva Resolución complementaria; sin embargo, se le notificó con la Resolución 01/2015, disponiendo la nulidad de obrados, sin tener jurisdicción ni competencia para ello, ya que debían resolver su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- INCREMENTAN
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR