Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
II.2.
II.2. Mediante Resolución 005/2014 - CAM. “A” de 8 de julio, los Vocales del Tribunal Permanente de Justicia Militar, rechazaron la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por el hoy accionante, dispuesto por el art. 233.1 y 2 del CPP, “al no haber desaparecido los elementos que dieron lugar a su detención, menos haberse modificado los elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron” (sic) (fs. 17 a 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- INCREMENTAN
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR