SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
1)
El accionante a través de su abogado ratificó el memorial de demanda y complementando señaló que: 1) El decreto de 22 de mayo de 2015, impide conocer el razonamiento del juzgador para no atender su solicitud; 2) Contrariamente a lo afirmado en el informe de las autoridades demandadas, en sentido de que se trataría de un delito de corrupción con una pena de tres a seis años, como señala la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-; fue aplicado en sentencia el Código Penal, anterior a las referidas modificaciones, condenándole a una pena de dos años y tres meses; y, 3) No es evidente que no exista norma que obligue a los demandados a dejar sin efecto el mandamiento de condena; toda vez, que la jurisprudencia constitucional establece lo contrario de lo alegado en el informe.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre el ama qhilla inserto en las servidoras y los servidores públicos
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Sobre la celeridad procesal y el petitorio de suspensión condicional de la pena
- III.5.
- CONFIRMAR