SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

Fragmento 20

Por otro lado, con relación a la suspensión condicional de la pena el     art. 366 del CPP, modificado por la Ley 004 de 31 marzo 2010, permite al juez el disponer la suspensión condicional de la pena, previo cumplimiento de los numerales 1 y 2, señalando: “Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración” y “Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso, en los últimos cinco años”; en esa línea, siendo un beneficio, su otorgación depende del comportamiento anterior y posterior al ilícito cometido tomando en cuenta las causas que haya inducido a su cometido, la naturaleza y modalidad del hecho, otorgando al juez la facultad de valorar los antecedentes del asunto.