Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.1.
II.1. El Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, compuesto por las autoridades demandadas, pronunció la Sentencia de 24 de septiembre de 2012, por la que la declaró al accionante, autor y culpable de la comisión del delito de concusión tipificado por el art. 151 del CP, imponiéndole la pena de dos años y tres meses de presidio a cumplirse en el Centro de Rehabilitación San Sebastián Varones, señalando que es deber del Juzgado de Ejecución Penal “exigir el pago de costas del proceso antes de considerar beneficios penitenciarios” (sic) (fs. 24 a 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre el ama qhilla inserto en las servidoras y los servidores públicos
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Sobre la celeridad procesal y el petitorio de suspensión condicional de la pena
- III.5.
- CONFIRMAR