SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo funcionario del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, con más de veinticinco años, se le inicio un proceso penal por el delito de concusión, cuya reparación civil, que ya efectuó, ascendía a la suma de     Bs56.- (cincuenta y seis bolivianos) siendo pronunciada la Sentencia de 27 de septiembre de 2012, por la que el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, lo condenó a dos años y tres meses de privación de libertad, expidiéndose el correspondiente mandamiento de condena el 3 de marzo del señalado año.

En ese sentido, al ser su primer delito y la pena inferior a tres años                  -cumpliendo los requisitos establecidos por el art. 366 de Código de Procedimiento Penal (CPP)-, presentó memorial el 11 de mayo de 2015, solicitando la suspensión condicional de la pena y que mientras se resuelva la misma se deje sin efecto el referido mandamiento, siendo ésta última pretensión reiterada por memoriales de 18 y 22 de mayo del mencionado año; sin embargo, de manera ilegal y arbitraria, las autoridades demandadas, condicionaron su solicitud inicialmente al pago de costas procesales y posteriormente al previo traslado a su contraparte, disponiendo finalmente mediante decreto de 22 del señalado mes y año, de manera infundada que esté a los antecedentes procesales, acto que es ilegal y arbitrario, amenazando restringir su libertad, lo que sería contrario a la jurisprudencia constitucional referida a la tramitación de la suspensión condicional de la pena.