SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
i)
Celina Herbas Herbas, Mario Murillo Mérida y Ronald Colque Rubín de Celis, Presidenta y Jueces Técnicos, respectivamente del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, por informe de 28 de mayo de 2015, cursante a fs. 42 y vta., señalaron que: i) El proceso penal instaurado en contra del accionante, fue radicado para juicio oral ante el Tribunal que conforman, en el que pronunciaron sentencia condenatoria por la comisión del delito de concusión tipificado por el art. 151 del Código Penal (CP), ejecutoriada por Auto de 3 de marzo del referido año, elaborándose mandamiento de condena el 3 de marzo del señalado año, con anterioridad a la solicitud de suspensión condicional de la pena de 18 de mayo del mismo año, la misma fue corrida en traslado; y, ii) El delito de concusión es un delito de corrupción en los alcances de la Ley 004, sin que exista disposición que establezca que debe ser dejado sin efecto, mientras se considere la solicitud de suspensión condicional de la pena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre el ama qhilla inserto en las servidoras y los servidores públicos
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Sobre la celeridad procesal y el petitorio de suspensión condicional de la pena
- III.5.
- CONFIRMAR