SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
III.3. Sobre el ama qhilla inserto en las servidoras y los servidores públicos
El texto constitucional, señala que el nuevo Estado en el ámbito de una sociedad plural, asume como principios ético-morales, el ama qhilla (no seas flojo), ama llulla (no seas mentiroso) y ama suwa (no seas ladrón), vinculados entre sí, establecen una valoración de justicia en la sociedad; con relación al ama qhilla, la jurisprudencia constitucional refirió que: “El principio ético-moral ama quilla es la flojedad, dejadez, de la cual emerge la conducta de dejar para mañana lo que se debe hacer hoy, este mal perjudica la actividad judicial que es dinámica, que en muchos casos, hacen de la pereza una filosofía de vida. Estos milenarios principios, que resumen de manera sencilla, los preceptos tan importantes y difíciles de seguir por muchas personas, deben ponerse en práctica y adoptarlos, con sabiduría y veracidad a fin de asegurar una sociedad más justa. Por lo que en la Ley Fundamental, el Constituyente, pretendió combatir, entre otros objetivos, contra la retardación de justicia que tiene como causa, precisamente, la flojera, la negligencia, la desidia. En ese entendido, los servidores públicos del Estado en todas sus categorías, deben ajustar su conducta a los nuevos principios establecidos en la Constitución” (SCP 0397/2013 de 27 de marzo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre el ama qhilla inserto en las servidoras y los servidores públicos
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Sobre la celeridad procesal y el petitorio de suspensión condicional de la pena
- III.5.
- CONFIRMAR