SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

Fragmento 22

En definitiva, el tratamiento a darse a las peticiones en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad física, entre ellas, la solicitud de suspensión condicional de la pena, debe ser inmediato y oportuna, ya que el no actuar de esa manera, provocaría una restricción indebida a este derecho, ya que daría lugar a situaciones dilatorias que puedan entorpecer o en su caso impedir que el beneficio a ser concedido pueda efectivizarse, ocasionando que se prolongue la restricción a la libertad” (SC 0198/2011-R de 11 de marzo, recogiendo el entendimiento de la SC 0577/2010-R de 12 de julio, reiterado por la SCP 0543/2013 de 8 de mayo).