SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

III.4. Sobre la celeridad procesal y el petitorio de suspensión condicional de la pena

En ese contexto constitucional y legal, al constreñir que la justicia emana del pueblo, el impartir justicia debe presidir sus actos en función a los principios constitucionales, y en lo señalado a la celeridad, el ama qhilla (no seas flojo) entre otros, determina a una conducta de vida dinámica, rápida, que debe observar toda persona, con mayor juicio un servidor público, que esta constreñido a mostrar en la actuación de sus funciones compromiso con la sociedad y mostrando sobre todo la eficacia y responsabilidad, en la perspectiva del suma qamaña (vivir bien) de la sociedad.