Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
III.4. Sobre la celeridad procesal y el petitorio de suspensión condicional de la pena
En ese contexto constitucional y legal, al constreñir que la justicia emana del pueblo, el impartir justicia debe presidir sus actos en función a los principios constitucionales, y en lo señalado a la celeridad, el ama qhilla (no seas flojo) entre otros, determina a una conducta de vida dinámica, rápida, que debe observar toda persona, con mayor juicio un servidor público, que esta constreñido a mostrar en la actuación de sus funciones compromiso con la sociedad y mostrando sobre todo la eficacia y responsabilidad, en la perspectiva del suma qamaña (vivir bien) de la sociedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre el ama qhilla inserto en las servidoras y los servidores públicos
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Sobre la celeridad procesal y el petitorio de suspensión condicional de la pena
- III.5.
- CONFIRMAR