Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.3.
II.3. Por memorial de 11 de mayo de 2015, Henry Mercado Serrano, amparado en el art. 366 del CPP, solicitó al Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, la suspensión condicional de la pena alegando que concurren los presupuestos para su procedencia; mereciendo decreto de la misma fecha por el que se dispone se esté al Auto de 24 de marzo del referido año (fs. 2 a 4; y, 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre el ama qhilla inserto en las servidoras y los servidores públicos
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Sobre la celeridad procesal y el petitorio de suspensión condicional de la pena
- III.5.
- CONFIRMAR