Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad personal y de locomoción, debido proceso, así como al principio de celeridad; toda vez que, los Jueces del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, no obstante haber tenido conocimiento de la existencia de sus solicitudes de suspensión condicional de la pena y de dejar sin efecto el mandamiento de condena que emitieron, permiten que el mismo siga vigente y no fijan audiencia para el tratamiento de la salida alternativa referida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre el ama qhilla inserto en las servidoras y los servidores públicos
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Sobre la celeridad procesal y el petitorio de suspensión condicional de la pena
- III.5.
- CONFIRMAR