SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1064/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1064/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/2015 de 14 de abril, cursante de fs. 130 vta. a 141 vta., por la que, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) La autoridad jerárquica obró de manera correcta, no vulneró el derecho a la fundamentación porque estableció las razones por las cuales consideró que no se infringió el derecho a la motivación en la Resolución pronunciada por el a quo; estableciendo de manera clara dichas situaciones, inclusive dividiendo la prueba en cuanto a las conclusiones que hubiera efectuado la autoridad inferior en su decisión a efectos de poder hacer el control respecto a la valoración o motivación que hubiera realizado; ii) Los ahora accionantes se sometieron a todas y cada una de las condiciones, comprometiéndose a cumplir bajo su responsabilidad con el plazo otorgado como permiso de circulación por fines turísticos, que cuenta con requisitos formales; los cuales, no pueden ser inobservados; ya que conllevaría la comisión de contravención conforme la misma declaración jurada específica; iii) La Resolución de Directorio de 20 de julio de 2005, dispone los casos en que la administración de aduanas autorizará el plazo de seis meses para la permanencia del vehículo turístico; asimismo, señala que la disposición del último párrafo del inc. c) núm. 2 de la citada Resolución, dispone que los vehículos turísticos que sean sorprendidos en territorio nacional con el plazo de permanencia vencido serán decomisados y sometidos a proceso de conformidad al art. 181 inc. g) del CTB; entonces el hecho de que el vehículo se encuentre en territorio boliviano aduanero con plazo de permanencia vencido, advierte que se halla en calidad de indocumentado por no cumplir las exigencias legales y formales establecidas en la normativa legal vigente; iv) La Resolución pronunciada, no está inmotivada, explicó claramente que los ahora accionantes, tenían la advertencia expresa de que si se encontraba el vehículo dentro del país fuera de plazo constituía el delito de contrabando; no se está cuestionando ni estableciendo la responsabilidad por la comercialización sino que se fundamentó la Resolución del jerárquico en cuanto a la tenencia del vehículo fuera del plazo que otorgó la Aduana y todas las circunstancias que están referidas en el agravio denunciado; asimismo, existe congruencia entre el agravio formulado y lo resuelto por la autoridad demandada; y, v) En cuanto a la tipicidad, no se verifica de modo alguno vulneración a la fundamentación en ese aspecto cuestionado por los impetrantes de tutela y tampoco con relación al principio de legalidad; es así que, la Resolución impugnada por este medio cumple con la motivación y fundamentación y tiene congruencia porque de manera amplia y clara resuelve los agravios formulados, citando la normativa legal, efectuando asimismo la subsunción correspondiente al caso; tampoco existe la restricción a ningún derecho por la falta o defectuosa valoración de la prueba; y, en cuanto al derecho a la propiedad privada, ni en el memorial y tampoco en audiencia de la presente acción se refirió la razón por la cual se considera que se hubiera transgredido; por lo que, no corresponde referirse a ese aspecto.