SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1064/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/2015 de 14 de abril, cursante de fs. 130 vta. a 141 vta., por la que, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) La autoridad jerárquica obró de manera correcta, no vulneró el derecho a la fundamentación porque estableció las razones por las cuales consideró que no se infringió el derecho a la motivación en la Resolución pronunciada por el a quo; estableciendo de manera clara dichas situaciones, inclusive dividiendo la prueba en cuanto a las conclusiones que hubiera efectuado la autoridad inferior en su decisión a efectos de poder hacer el control respecto a la valoración o motivación que hubiera realizado; ii) Los ahora accionantes se sometieron a todas y cada una de las condiciones, comprometiéndose a cumplir bajo su responsabilidad con el plazo otorgado como permiso de circulación por fines turísticos, que cuenta con requisitos formales; los cuales, no pueden ser inobservados; ya que conllevaría la comisión de contravención conforme la misma declaración jurada específica; iii) La Resolución de Directorio de 20 de julio de 2005, dispone los casos en que la administración de aduanas autorizará el plazo de seis meses para la permanencia del vehículo turístico; asimismo, señala que la disposición del último párrafo del inc. c) núm. 2 de la citada Resolución, dispone que los vehículos turísticos que sean sorprendidos en territorio nacional con el plazo de permanencia vencido serán decomisados y sometidos a proceso de conformidad al art. 181 inc. g) del CTB; entonces el hecho de que el vehículo se encuentre en territorio boliviano aduanero con plazo de permanencia vencido, advierte que se halla en calidad de indocumentado por no cumplir las exigencias legales y formales establecidas en la normativa legal vigente; iv) La Resolución pronunciada, no está inmotivada, explicó claramente que los ahora accionantes, tenían la advertencia expresa de que si se encontraba el vehículo dentro del país fuera de plazo constituía el delito de contrabando; no se está cuestionando ni estableciendo la responsabilidad por la comercialización sino que se fundamentó la Resolución del jerárquico en cuanto a la tenencia del vehículo fuera del plazo que otorgó la Aduana y todas las circunstancias que están referidas en el agravio denunciado; asimismo, existe congruencia entre el agravio formulado y lo resuelto por la autoridad demandada; y, v) En cuanto a la tipicidad, no se verifica de modo alguno vulneración a la fundamentación en ese aspecto cuestionado por los impetrantes de tutela y tampoco con relación al principio de legalidad; es así que, la Resolución impugnada por este medio cumple con la motivación y fundamentación y tiene congruencia porque de manera amplia y clara resuelve los agravios formulados, citando la normativa legal, efectuando asimismo la subsunción correspondiente al caso; tampoco existe la restricción a ningún derecho por la falta o defectuosa valoración de la prueba; y, en cuanto al derecho a la propiedad privada, ni en el memorial y tampoco en audiencia de la presente acción se refirió la razón por la cual se considera que se hubiera transgredido; por lo que, no corresponde referirse a ese aspecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 18
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 20
- III.1.2. Derecho a la propiedad privada
- dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico
- III.2.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales; consecuentemente, no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas’.
- el amparo constitucional no puede ser utilizado por las partes que intervienen en un proceso judicial como una vía para exigir que la jurisdicción constitucional revise si la decisión adoptada por la autoridad judicial tiene signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos, si la interpretación de las normas aplicables al caso concreto es correcta o si la prueba fue debidamente valorada o no; pues cabe aclarar que la jurisdicción constitucional, sólo revisará una decisión judicial cuando existan evidencias materiales de que se vulneraron los derechos fundamentales o garantías constitucionales’
- El Estado Boliviano con el fin de regular el ingreso de vehículos provenientes de otros países en calidad de turistas, a través de la ANB emitió y aprobó la Resolución de Directorio RD 01-023-05, mediante la cual estableció el procedimiento para el ingreso y salida de vehículos de uso privado para turismo a territorio nacional
- Las autorizaciones de ingreso y salida de vehículos turísticos podrán ser tramitadas ante administradores de aduana de fronteras y aeropuertos. Excepcionalmente las administraciones de aduana interiores podrán autorizar las ampliaciones de plazo de permanencia’
- g) La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubieren sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita
- Fragmento 30
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo