SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1064/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
III.1.2. Derecho a la propiedad privada
En cuanto a los alcances de este derecho y su contenido esencial, la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, a partir de lo previsto por la Constitución Política del Estado y las normas que integran el bloque de constitucionalidad, expresó: “…en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad…”.
En igual sentido, la SCP 0121/2012 de 2 de mayo, anterior al fallo antes citado, ya había precisado sobre el contenido esencial de este derecho, lo siguiente: “…las decisiones jurisdiccionales que incurran en privación o limitación arbitraria de la propiedad, implican una directa afectación al principio de razonabilidad y como consecuencia directa afectan también el contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 18
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 20
- III.1.2. Derecho a la propiedad privada
- dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico
- III.2.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales; consecuentemente, no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas’.
- el amparo constitucional no puede ser utilizado por las partes que intervienen en un proceso judicial como una vía para exigir que la jurisdicción constitucional revise si la decisión adoptada por la autoridad judicial tiene signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos, si la interpretación de las normas aplicables al caso concreto es correcta o si la prueba fue debidamente valorada o no; pues cabe aclarar que la jurisdicción constitucional, sólo revisará una decisión judicial cuando existan evidencias materiales de que se vulneraron los derechos fundamentales o garantías constitucionales’
- El Estado Boliviano con el fin de regular el ingreso de vehículos provenientes de otros países en calidad de turistas, a través de la ANB emitió y aprobó la Resolución de Directorio RD 01-023-05, mediante la cual estableció el procedimiento para el ingreso y salida de vehículos de uso privado para turismo a territorio nacional
- Las autorizaciones de ingreso y salida de vehículos turísticos podrán ser tramitadas ante administradores de aduana de fronteras y aeropuertos. Excepcionalmente las administraciones de aduana interiores podrán autorizar las ampliaciones de plazo de permanencia’
- g) La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubieren sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita
- Fragmento 30
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo