SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1064/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1064/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

III.

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, así como de valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria; y, a la propiedad privada; señalando que se les inició proceso por contrabando en mérito a que ingresaron a territorio boliviano un vehículo de su propiedad, con fines turísticos, obteniendo la autorización pertinente por noventa días. Empero, refieren que sufrieron un percance cayendo un árbol sobre su motorizado, razón por la que la salida del vehículo de Bolivia fue imposible, habiendo impetrando en ese mérito la ampliación del plazo de permanencia por noventa días más; creyendo bajo el principio de buena fe que fue concedido de esa manera, y no fue así como sucedió en los hechos, concediéndoseles únicamente un permiso adicional de sesenta días. Añaden, que no pudieron sacar el vehículo en plazo por cuanto su arreglo y mantenimiento duró más de los sesenta días adicionales concedidos, habiéndose comisado la vagoneta en oportunidad de ser conducida a Tarija, emitiéndose Resolución sancionatoria por contrabando al no contar con permiso de circulación vigente; siendo dicha decisión confirmada en alzada y en recurso jerárquico, dictando la autoridad demandada, el fallo AGIT-RJ 1281/2014, carente de motivación y fundamentación, incurriendo asimismo, en omisión en la valoración de la prueba y en una incorrecta interpretación del art. 181 inc. g) del CTB, estableciendo su caso como contrabando, cuando no tuvieron intención alguna en comercializar o tener el motorizado en calidad de mercadería, habiendo ingresado con permiso de circulación turística, motivo suficiente para desvirtuar la aseveración “equivocada de contrabando” (sic), habiendo actuado de buena fe, pidiendo incluso la ampliación del plazo de circulación por causa de fuerza mayor, ajena a su voluntad.