SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1064/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
III.
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, así como de valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria; y, a la propiedad privada; señalando que se les inició proceso por contrabando en mérito a que ingresaron a territorio boliviano un vehículo de su propiedad, con fines turísticos, obteniendo la autorización pertinente por noventa días. Empero, refieren que sufrieron un percance cayendo un árbol sobre su motorizado, razón por la que la salida del vehículo de Bolivia fue imposible, habiendo impetrando en ese mérito la ampliación del plazo de permanencia por noventa días más; creyendo bajo el principio de buena fe que fue concedido de esa manera, y no fue así como sucedió en los hechos, concediéndoseles únicamente un permiso adicional de sesenta días. Añaden, que no pudieron sacar el vehículo en plazo por cuanto su arreglo y mantenimiento duró más de los sesenta días adicionales concedidos, habiéndose comisado la vagoneta en oportunidad de ser conducida a Tarija, emitiéndose Resolución sancionatoria por contrabando al no contar con permiso de circulación vigente; siendo dicha decisión confirmada en alzada y en recurso jerárquico, dictando la autoridad demandada, el fallo AGIT-RJ 1281/2014, carente de motivación y fundamentación, incurriendo asimismo, en omisión en la valoración de la prueba y en una incorrecta interpretación del art. 181 inc. g) del CTB, estableciendo su caso como contrabando, cuando no tuvieron intención alguna en comercializar o tener el motorizado en calidad de mercadería, habiendo ingresado con permiso de circulación turística, motivo suficiente para desvirtuar la aseveración “equivocada de contrabando” (sic), habiendo actuado de buena fe, pidiendo incluso la ampliación del plazo de circulación por causa de fuerza mayor, ajena a su voluntad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 18
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 20
- III.1.2. Derecho a la propiedad privada
- dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico
- III.2.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales; consecuentemente, no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas’.
- el amparo constitucional no puede ser utilizado por las partes que intervienen en un proceso judicial como una vía para exigir que la jurisdicción constitucional revise si la decisión adoptada por la autoridad judicial tiene signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos, si la interpretación de las normas aplicables al caso concreto es correcta o si la prueba fue debidamente valorada o no; pues cabe aclarar que la jurisdicción constitucional, sólo revisará una decisión judicial cuando existan evidencias materiales de que se vulneraron los derechos fundamentales o garantías constitucionales’
- El Estado Boliviano con el fin de regular el ingreso de vehículos provenientes de otros países en calidad de turistas, a través de la ANB emitió y aprobó la Resolución de Directorio RD 01-023-05, mediante la cual estableció el procedimiento para el ingreso y salida de vehículos de uso privado para turismo a territorio nacional
- Las autorizaciones de ingreso y salida de vehículos turísticos podrán ser tramitadas ante administradores de aduana de fronteras y aeropuertos. Excepcionalmente las administraciones de aduana interiores podrán autorizar las ampliaciones de plazo de permanencia’
- g) La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubieren sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita
- Fragmento 30
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo