SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1064/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
II.2.
II.2. Mediante Resolución Sancionatoria AN-GRT-YACTF 033/2014 de 27 de enero, el Administrador de la Aduana Frontera de Yacuiba de la Gerencia Regional de Tarija, declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando contra Francisco Portal Quispe e Iván Giovanny Portal Velásquez, determinando en consecuencia el comiso definitivo a favor del Estado del vehículo anteriormente descrito, disponiendo su adjudicación al Ministerio de la Presidencia, conforme a la Disposición Adicional Décimo Quinta de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012; decisión sustentada en que el 20 de noviembre de 2013, a horas 2:20 a.m., aproximadamente, funcionarios del COA de Tarija, conjuntamente funcionarios de la Aduana Nacional, interceptaron el vehículo de los ahora impetrantes de tutela, observando que el plazo concedido expresado en la Declaración Jurada 2013422V2857, se encontraba vencido, procediéndose ante ello, al comiso respectivo, presumiendo la comisión del ilícito de contrabando; mismo que fue corroborado conforme a la revisión de la documentación aportada y normativa aplicable, siendo que los documentos presentados en calidad de descargo, no amparaban la mercancía comisada, acreditando únicamente la reparación del vehículo, lo que no constituía motivo suficiente para no haber realizado una nueva ampliación del plazo de permanencia en la Aduana más próxima, pese a tener pleno conocimiento de su vencimiento ante la anterior solicitud de prórroga efectuada; por lo que, concernía disponer el comiso definitivo del motorizado a favor del Estado boliviano (fs. 7 a 11 anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 18
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 20
- III.1.2. Derecho a la propiedad privada
- dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico
- III.2.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales; consecuentemente, no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas’.
- el amparo constitucional no puede ser utilizado por las partes que intervienen en un proceso judicial como una vía para exigir que la jurisdicción constitucional revise si la decisión adoptada por la autoridad judicial tiene signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos, si la interpretación de las normas aplicables al caso concreto es correcta o si la prueba fue debidamente valorada o no; pues cabe aclarar que la jurisdicción constitucional, sólo revisará una decisión judicial cuando existan evidencias materiales de que se vulneraron los derechos fundamentales o garantías constitucionales’
- El Estado Boliviano con el fin de regular el ingreso de vehículos provenientes de otros países en calidad de turistas, a través de la ANB emitió y aprobó la Resolución de Directorio RD 01-023-05, mediante la cual estableció el procedimiento para el ingreso y salida de vehículos de uso privado para turismo a territorio nacional
- Las autorizaciones de ingreso y salida de vehículos turísticos podrán ser tramitadas ante administradores de aduana de fronteras y aeropuertos. Excepcionalmente las administraciones de aduana interiores podrán autorizar las ampliaciones de plazo de permanencia’
- g) La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubieren sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita
- Fragmento 30
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo