SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1064/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1064/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

II.3.

II.3.    Impugnada la Resolución Sancionatoria descrita en la Conclusión anterior, mediante el recurso de alzada respectivo presentado por los hoy accionantes el 17 de febrero de 2014 (fs. 23 a 35 del anexo 1), contestando dicho medio de impugnación el Administrador de la Aduana de la Frontera de Yacuiba (fs. 40 a 47 del anexo 1); la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT de Cochabamba, Teresa del Rosario Borda Rocha, pronunció la Resolución ARIT-CBA/RA 0204/2014, por la que confirmó el fallo sancionatorio objetado, estableciendo entre otros, que a partir del 10 de noviembre de 2013 el vehículo se encontraba en calidad de indocumentado dentro del territorio nacional debido a que el permiso de la Aduana había fenecido sin haber sido ampliado, incumpliéndose de esta forma, los requisitos esenciales y formales exigidos por la normativa aduanera; siendo clara la normativa al determinar dicho actuar como el ilícito de contrabando; más aún si se interceptó el vehículo siendo conducido por una tercera persona que no era el propietario del vehículo y que tampoco se encontraba consignado en la Declaración Jurada de Ingresos y Salidas de Vehículos Turísticos, como conductor, no pudiendo por ende presumirse buena fe, no constando ninguna documental que denote que se efectuó una nueva petición de ampliación del término de permanencia para el vehículo comisado (fs. 17 a 32).