SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1064/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
II.3.
II.3. Impugnada la Resolución Sancionatoria descrita en la Conclusión anterior, mediante el recurso de alzada respectivo presentado por los hoy accionantes el 17 de febrero de 2014 (fs. 23 a 35 del anexo 1), contestando dicho medio de impugnación el Administrador de la Aduana de la Frontera de Yacuiba (fs. 40 a 47 del anexo 1); la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT de Cochabamba, Teresa del Rosario Borda Rocha, pronunció la Resolución ARIT-CBA/RA 0204/2014, por la que confirmó el fallo sancionatorio objetado, estableciendo entre otros, que a partir del 10 de noviembre de 2013 el vehículo se encontraba en calidad de indocumentado dentro del territorio nacional debido a que el permiso de la Aduana había fenecido sin haber sido ampliado, incumpliéndose de esta forma, los requisitos esenciales y formales exigidos por la normativa aduanera; siendo clara la normativa al determinar dicho actuar como el ilícito de contrabando; más aún si se interceptó el vehículo siendo conducido por una tercera persona que no era el propietario del vehículo y que tampoco se encontraba consignado en la Declaración Jurada de Ingresos y Salidas de Vehículos Turísticos, como conductor, no pudiendo por ende presumirse buena fe, no constando ninguna documental que denote que se efectuó una nueva petición de ampliación del término de permanencia para el vehículo comisado (fs. 17 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 18
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 20
- III.1.2. Derecho a la propiedad privada
- dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico
- III.2.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales; consecuentemente, no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas’.
- el amparo constitucional no puede ser utilizado por las partes que intervienen en un proceso judicial como una vía para exigir que la jurisdicción constitucional revise si la decisión adoptada por la autoridad judicial tiene signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos, si la interpretación de las normas aplicables al caso concreto es correcta o si la prueba fue debidamente valorada o no; pues cabe aclarar que la jurisdicción constitucional, sólo revisará una decisión judicial cuando existan evidencias materiales de que se vulneraron los derechos fundamentales o garantías constitucionales’
- El Estado Boliviano con el fin de regular el ingreso de vehículos provenientes de otros países en calidad de turistas, a través de la ANB emitió y aprobó la Resolución de Directorio RD 01-023-05, mediante la cual estableció el procedimiento para el ingreso y salida de vehículos de uso privado para turismo a territorio nacional
- Las autorizaciones de ingreso y salida de vehículos turísticos podrán ser tramitadas ante administradores de aduana de fronteras y aeropuertos. Excepcionalmente las administraciones de aduana interiores podrán autorizar las ampliaciones de plazo de permanencia’
- g) La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubieren sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita
- Fragmento 30
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo