SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1064/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1064/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

II.1.

II.1.    De la declaración jurada 2013422V2857, se evidencia que, Iván Giovanny Portal Velásquez, con cédula de identidad 5040404, ingresó a territorio boliviano con el vehículo clase vagoneta, marca Toyota, modelo 2008, desde la frontera de Tambo Quemado, otorgando la Aduana Nacional, de acuerdo a la declaración precitada, contenida en el formulario respectivo, la autorización para circular en territorio boliviano por noventa días desde el 12 de junio de 2012 al 10 de septiembre de 2013; plazo que fue ampliado por sesenta días, de acuerdo a la petición cursada al vencimiento señalado de 10 de septiembre de 2013, hasta el 9 de noviembre de ese año, tomando en cuenta las reparaciones que debían realizarse al motorizado por las causas de fuerza mayor descritas en la demanda tutelar, a cuenta del taller América. En la parte pertinente, “Rubro 4: Declaración Jurada y Compromiso” (sic), suscrita por el ahora impetrante de tutela, se indica: “-Doy fe que los datos arriba señalados corresponden a la verdad. -Me comprometo a retornar / salir del país con el vehículo, vehículo de arrastre y los bienes enunciados, dentro del plazo autorizado por la Administración Aduanera. -Me comprometo a cancelar los derechos, servicios, multas y/o recargos que adeudara por el incumplimiento de las normas aduaneras vigentes” (sic); existiendo señalamiento expreso en la parte in fine del rubro anotado, respecto a que: “LA COMERCIALIZACIÓN Y TENENCIA DEL VEHÍCULO FUERA DE PLAZO ES CONTRABANDO. INCISO G) ARTÍCULO 181 –CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO-, LEY 2492” (sic) (fs. 102).