SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1064/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
II.1.
II.1. De la declaración jurada 2013422V2857, se evidencia que, Iván Giovanny Portal Velásquez, con cédula de identidad 5040404, ingresó a territorio boliviano con el vehículo clase vagoneta, marca Toyota, modelo 2008, desde la frontera de Tambo Quemado, otorgando la Aduana Nacional, de acuerdo a la declaración precitada, contenida en el formulario respectivo, la autorización para circular en territorio boliviano por noventa días desde el 12 de junio de 2012 al 10 de septiembre de 2013; plazo que fue ampliado por sesenta días, de acuerdo a la petición cursada al vencimiento señalado de 10 de septiembre de 2013, hasta el 9 de noviembre de ese año, tomando en cuenta las reparaciones que debían realizarse al motorizado por las causas de fuerza mayor descritas en la demanda tutelar, a cuenta del taller América. En la parte pertinente, “Rubro 4: Declaración Jurada y Compromiso” (sic), suscrita por el ahora impetrante de tutela, se indica: “-Doy fe que los datos arriba señalados corresponden a la verdad. -Me comprometo a retornar / salir del país con el vehículo, vehículo de arrastre y los bienes enunciados, dentro del plazo autorizado por la Administración Aduanera. -Me comprometo a cancelar los derechos, servicios, multas y/o recargos que adeudara por el incumplimiento de las normas aduaneras vigentes” (sic); existiendo señalamiento expreso en la parte in fine del rubro anotado, respecto a que: “LA COMERCIALIZACIÓN Y TENENCIA DEL VEHÍCULO FUERA DE PLAZO ES CONTRABANDO. INCISO G) ARTÍCULO 181 –CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO-, LEY 2492” (sic) (fs. 102).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- Fragmento 18
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 20
- III.1.2. Derecho a la propiedad privada
- dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico
- III.2.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales; consecuentemente, no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas’.
- el amparo constitucional no puede ser utilizado por las partes que intervienen en un proceso judicial como una vía para exigir que la jurisdicción constitucional revise si la decisión adoptada por la autoridad judicial tiene signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos, si la interpretación de las normas aplicables al caso concreto es correcta o si la prueba fue debidamente valorada o no; pues cabe aclarar que la jurisdicción constitucional, sólo revisará una decisión judicial cuando existan evidencias materiales de que se vulneraron los derechos fundamentales o garantías constitucionales’
- El Estado Boliviano con el fin de regular el ingreso de vehículos provenientes de otros países en calidad de turistas, a través de la ANB emitió y aprobó la Resolución de Directorio RD 01-023-05, mediante la cual estableció el procedimiento para el ingreso y salida de vehículos de uso privado para turismo a territorio nacional
- Las autorizaciones de ingreso y salida de vehículos turísticos podrán ser tramitadas ante administradores de aduana de fronteras y aeropuertos. Excepcionalmente las administraciones de aduana interiores podrán autorizar las ampliaciones de plazo de permanencia’
- g) La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubieren sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita
- Fragmento 30
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo