SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1064/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1064/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales; consecuentemente, no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas’.

           Sobre el particular, y siendo que los impetrantes de tutela, también denuncian que la autoridad demandada, hubiera incurriendo en una interpretación errónea de la legalidad ordinaria en la Resolución AGIT-RJ 1281/2014; compele referirse a la SCP 0410/2013 de 27 de marzo, misma que sobre el tema, señaló: “…es necesario exponer que el anterior Tribunal Constitucional ha desarrollado una sólida doctrina constitucional de no interferencia en la función propia de los órganos jurisdiccionales ordinarios; así, la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, expone que: ‘el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales; consecuentemente, no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas’.