SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

1)

René Huampo Guarachi, miembro del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, en audiencia señaló que: 1) El accionante presentó un memorial respecto a la Resolución 093/11, adjuntando dos resoluciones que son simples fotocopias, el primero hace referencia a la duda razonable y la otra no; sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 86.7) de la LRDPN solo pueden valorar fotocopias legalizadas y no simples, razón por la cual consideraron la documental cursante en original en la cual no consta la aludida duda razonable; por lo que, emitieron la Resolución 024/2014 confirmando lo resuelto en la Resolución 093/2011; 2) El 8 de diciembre de 2014, el accionante remitió copias legalizadas; es decir, cuando el asunto ya fue resuelto; y, 3) Respecto a la tardía notificación a la cual hace referencia, la misma no es responsabilidad del Tribunal.

El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, al trabajo al salario justo, a la salud y seguridad social y a la educación, porque en el proceso disciplinario policial que se le inició se dieron las siguientes irregularidades: 1) El Tribunal de primera instancia emitió dos resoluciones con el mismo número en el presente caso, la primera fue notificada y que en la parte de consideraciones hace referencia a la duda razonable, respecto a su participación en el caso denunciado; sin embargo, la Resolución que cursa en el expediente difiere omitiendo esta consideración a su favor; una vez apelada dicha resolución, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, pese a que adjuntó la resolución que le fue notificada, omitió considerar la duda razonable expresada en dicha resolución, desconociendo a su vez el principio in dubio pro reo, existente a su favor pese a que no existe prueba en su contra; y, 2) Un miembro del Tribunal Disciplinario Superior actuó en una etapa anterior como integrante del Tribunal Disciplinario Departamental de la Paz, vulnerando el derecho al juez natural.