SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
1)
René Huampo Guarachi, miembro del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, en audiencia señaló que: 1) El accionante presentó un memorial respecto a la Resolución 093/11, adjuntando dos resoluciones que son simples fotocopias, el primero hace referencia a la duda razonable y la otra no; sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 86.7) de la LRDPN solo pueden valorar fotocopias legalizadas y no simples, razón por la cual consideraron la documental cursante en original en la cual no consta la aludida duda razonable; por lo que, emitieron la Resolución 024/2014 confirmando lo resuelto en la Resolución 093/2011; 2) El 8 de diciembre de 2014, el accionante remitió copias legalizadas; es decir, cuando el asunto ya fue resuelto; y, 3) Respecto a la tardía notificación a la cual hace referencia, la misma no es responsabilidad del Tribunal.
El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, al trabajo al salario justo, a la salud y seguridad social y a la educación, porque en el proceso disciplinario policial que se le inició se dieron las siguientes irregularidades: 1) El Tribunal de primera instancia emitió dos resoluciones con el mismo número en el presente caso, la primera fue notificada y que en la parte de consideraciones hace referencia a la duda razonable, respecto a su participación en el caso denunciado; sin embargo, la Resolución que cursa en el expediente difiere omitiendo esta consideración a su favor; una vez apelada dicha resolución, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, pese a que adjuntó la resolución que le fue notificada, omitió considerar la duda razonable expresada en dicha resolución, desconociendo a su vez el principio in dubio pro reo, existente a su favor pese a que no existe prueba en su contra; y, 2) Un miembro del Tribunal Disciplinario Superior actuó en una etapa anterior como integrante del Tribunal Disciplinario Departamental de la Paz, vulnerando el derecho al juez natural.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DEFECTO ABSOLUTO NO CONVALIDABLE
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 8
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger
- protección constitucional de la actuación arbitraria estatal
- valor de rango supremo, que se constituye en el rector que hace a la administración pública y asegura la certidumbre de sus actos respecto a los administrados
- , si bien no puede ser invocado directamente como lesionado, sin embargo, su resguardo emerge cuando se encuentra estrechamente vinculado a uno o más de los derechos y garantías invocados por la parte accionante
- III.2.1. Respecto a la primera problemática
- Toda vez que la disciplina es vertical en la Institución Policial
- Que, la defensa del My NEIL RODOLFO HURTADO, ha creado duda razonable en lo que se refiere a la coordinación de acciones con su inmediato superior
- i)
- iii)
- cuando tenía la obligación de reencausar el proceso
- III.2.2. Respecto a la segunda problemática
- III.2.3.
- CONFIRMAR