SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

DEFECTO ABSOLUTO NO CONVALIDABLE

Posteriormente, se realizó el proceso oral en su contra, de forma irregular, defectuosa y atentatoria, donde los miembros del Tribunal Disciplinario del mismo departamento -ahora demandados-, vulneraron el debido proceso, toda vez que no efectuaron una correcta valoración de la prueba, lo que implicaría un “…DEFECTO ABSOLUTO NO CONVALIDABLE…” (sic), disponiendo su retiro por tres meses, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, existiendo dos Resoluciones Sancionatorias con el mismo número de Resolución 093/11, los cuales son diferentes en la parte resolutiva, generando duda razonable, constando que en la parte de consideraciones el Tribunal identificó duda razonable respecto a su participación en los hechos, pese a esta identificación de manera incongruente resolvió sancionarlo y en la segunda, se omitió ese argumento a su favor; por lo que, fue notificado después de dos años, seis meses y cinco días, en contravención a lo establecido en los arts. 29, 51 y 98 de la LRDPN.