SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
DEFECTO ABSOLUTO NO CONVALIDABLE
Posteriormente, se realizó el proceso oral en su contra, de forma irregular, defectuosa y atentatoria, donde los miembros del Tribunal Disciplinario del mismo departamento -ahora demandados-, vulneraron el debido proceso, toda vez que no efectuaron una correcta valoración de la prueba, lo que implicaría un “…DEFECTO ABSOLUTO NO CONVALIDABLE…” (sic), disponiendo su retiro por tres meses, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, existiendo dos Resoluciones Sancionatorias con el mismo número de Resolución 093/11, los cuales son diferentes en la parte resolutiva, generando duda razonable, constando que en la parte de consideraciones el Tribunal identificó duda razonable respecto a su participación en los hechos, pese a esta identificación de manera incongruente resolvió sancionarlo y en la segunda, se omitió ese argumento a su favor; por lo que, fue notificado después de dos años, seis meses y cinco días, en contravención a lo establecido en los arts. 29, 51 y 98 de la LRDPN.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DEFECTO ABSOLUTO NO CONVALIDABLE
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 8
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger
- protección constitucional de la actuación arbitraria estatal
- valor de rango supremo, que se constituye en el rector que hace a la administración pública y asegura la certidumbre de sus actos respecto a los administrados
- , si bien no puede ser invocado directamente como lesionado, sin embargo, su resguardo emerge cuando se encuentra estrechamente vinculado a uno o más de los derechos y garantías invocados por la parte accionante
- III.2.1. Respecto a la primera problemática
- Toda vez que la disciplina es vertical en la Institución Policial
- Que, la defensa del My NEIL RODOLFO HURTADO, ha creado duda razonable en lo que se refiere a la coordinación de acciones con su inmediato superior
- i)
- iii)
- cuando tenía la obligación de reencausar el proceso
- III.2.2. Respecto a la segunda problemática
- III.2.3.
- CONFIRMAR