SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
iii)
De lo señalado precedentemente, es evidente que ante la existencia de dos Resoluciones dictadas por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, que llevan igual número y emitidas dentro de un mismo caso y que resuelven lo mismo, pero cuyo texto no es idéntico; el Tribunal Disciplinario Superior reconoció que se trataba de una irregularidad que debía ser investigada, a cuyo efecto dispuso que se remitan antecedentes ante la Fiscalía Policial, limitándose su actuación a ello, pero sin restituir los derechos vulnerados, ni rectificar los errores en los que se incurrió en el proceso disciplinario y de esa forma restituir el debido proceso; en ese orden, ante la situación presentada y que no solo fue de conocimiento del Tribunal Superior, sino que el mismo lo reconoció en su Resolución, correspondía que se disponga que el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, regularice procedimiento y expida una nueva Resolución determinando la situación jurídica del procesado, pero resulta inadmisible que el Tribunal Disciplinario Superior, ante la existencia de dos Resoluciones con el número 093/11, resuelva la apelación en el fondo, confirmando una de ellas y con el único argumento de que lo “…hacía porque cursaba el original de dicha resolución y que la otra solo eran fotocopias simples…” (sic); es decir, que una formalidad determinó la validez y legalidad de una resolución y no así su contenido u otro elemento que fundamente, por qué se asumía una resolución como válida y no la otra. Con esa actuación, el Tribunal Disciplinario Superior soslayó la obligación que es inherente a toda autoridad jerárquicamente superior de revisar la actuación del inferior; por lo que, en caso de detectar irregularidades procesales, deberá asumir de inmediato las medidas correctivas pertinentes, extremo que sin embargo en este caso no sucedió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DEFECTO ABSOLUTO NO CONVALIDABLE
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 8
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger
- protección constitucional de la actuación arbitraria estatal
- valor de rango supremo, que se constituye en el rector que hace a la administración pública y asegura la certidumbre de sus actos respecto a los administrados
- , si bien no puede ser invocado directamente como lesionado, sin embargo, su resguardo emerge cuando se encuentra estrechamente vinculado a uno o más de los derechos y garantías invocados por la parte accionante
- III.2.1. Respecto a la primera problemática
- Toda vez que la disciplina es vertical en la Institución Policial
- Que, la defensa del My NEIL RODOLFO HURTADO, ha creado duda razonable en lo que se refiere a la coordinación de acciones con su inmediato superior
- i)
- iii)
- cuando tenía la obligación de reencausar el proceso
- III.2.2. Respecto a la segunda problemática
- III.2.3.
- CONFIRMAR