Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
II.4.
II.4. A través de RA 093/11 de 22 de noviembre de 2011 emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, quienes señalaron “…del análisis general de las pruebas de cargo probadas y de las pruebas de descargo, se evidencia…” (sic), la comisión de la falta, por lo que resolvió sancionar al accionante con tres meses de retiro temporal con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes en mérito al art. 93 de la LRDPN, por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 12.8) de la citada norma. (fs. 128 a 138)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DEFECTO ABSOLUTO NO CONVALIDABLE
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 8
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger
- protección constitucional de la actuación arbitraria estatal
- valor de rango supremo, que se constituye en el rector que hace a la administración pública y asegura la certidumbre de sus actos respecto a los administrados
- , si bien no puede ser invocado directamente como lesionado, sin embargo, su resguardo emerge cuando se encuentra estrechamente vinculado a uno o más de los derechos y garantías invocados por la parte accionante
- III.2.1. Respecto a la primera problemática
- Toda vez que la disciplina es vertical en la Institución Policial
- Que, la defensa del My NEIL RODOLFO HURTADO, ha creado duda razonable en lo que se refiere a la coordinación de acciones con su inmediato superior
- i)
- iii)
- cuando tenía la obligación de reencausar el proceso
- III.2.2. Respecto a la segunda problemática
- III.2.3.
- CONFIRMAR