SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2015 de 20 de abril, cursante de fs. 286 a 288 vta., concedió en parte la tutela solicitada y en consecuencia dejó sin efecto la Resolución 024/2014, debiendo el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, dictar nuevo fallo en apego a los antecedentes reclamados en la apelación y también considerando los fundamentos expuestos en la Resolución del Tribunal de garantías, en base a los siguientes argumentos: i) De la revisión de los antecedentes y fundamentos expuestos por las partes, se observaron varios aspectos irregulares en la substanciación del proceso administrativo disciplinario de la Policía en cuanto a la determinación de la reposición de obrados dictada por una parte con fecha posterior, es decir el 10 de septiembre de 2014, y por otra parte haberse tramitado actuaciones propias de los ahora codemandados sin que el expediente hubiere sido repuesto; ya que, se tiene que la notificación con la Resolución 93/11 se produce antes de haberse repuesto legalmente el expediente original; ii) Las autoridades codemandadas no consideraron de manera responsable la emisión de dos Resoluciones 093/11, que el accionante denunció toda vez que contenían distintos fundamentos, habiendo con esa conducta afectado a la seguridad jurídica y fundamentalmente al debido proceso en su vertiente de la garantía constitucional del acceso a la justicia transparente y sin dilaciones que establece el art. 115.II de la CPE; y, iii) Con relación a la participación de Luís Fernando Remontt Apahaza, quien en primera instancia habría participado como miembro del Tribunal Disciplinario Departamental y luego como miembro del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, no constituye afectación al debido proceso toda vez que la citada autoridad no participo en la emisión de la Resolución apelada.