Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
Toda vez que la disciplina es vertical en la Institución Policial
La segunda Resolución refiere lo siguiente: “Que, si bien existía un carácter previo de la denuncia contra el Tte. Melvin Mendoza del que estaba a cargo el Sr. Tcnl. Torrico y que luego de la reunión de la que fueron parte el Cnl. García, Cnl. Forest. Tcnl. Torrico se instruyó al Sr. My. Neil Rodolfo Hurtado para que realice actividades de coordinación respecto a la denuncia, denuncia interpuesta ante la Oficina de Control Interno de la Sra. Nancy Catacora, situación en la que el co-procesado, no ha actuado conforme a procedimientos legales, limitándose a obedecer al Tcnl. DEAP. Saúl Torrico, Toda vez que la disciplina es vertical en la Institución Policial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DEFECTO ABSOLUTO NO CONVALIDABLE
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 8
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger
- protección constitucional de la actuación arbitraria estatal
- valor de rango supremo, que se constituye en el rector que hace a la administración pública y asegura la certidumbre de sus actos respecto a los administrados
- , si bien no puede ser invocado directamente como lesionado, sin embargo, su resguardo emerge cuando se encuentra estrechamente vinculado a uno o más de los derechos y garantías invocados por la parte accionante
- III.2.1. Respecto a la primera problemática
- Toda vez que la disciplina es vertical en la Institución Policial
- Que, la defensa del My NEIL RODOLFO HURTADO, ha creado duda razonable en lo que se refiere a la coordinación de acciones con su inmediato superior
- i)
- iii)
- cuando tenía la obligación de reencausar el proceso
- III.2.2. Respecto a la segunda problemática
- III.2.3.
- CONFIRMAR