SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
cuando tenía la obligación de reencausar el proceso
En ese orden, es evidente que con su actuación ilegal y omisión indebida, los miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, lesionaron el debido proceso, generando inseguridad jurídica, por cuanto las resoluciones judiciales de acuerdo al doctrinario CHIASSONI, Pierluigi. Técnicas de Interpretación Jurídica: editorial Marcial Pons, Madrid, 2011. 22 p. refiere “…son enunciados normativos; enunciados que expresan normas individuales, que constituyen (o deberían constituir) las conclusiones de los razonamientos lógico-deductivos – y por tanto susceptibles de ser consideradas racionalmente justificadas (o injustificadas), desde esta perspectiva-“. Entendimiento que se aplica también para las resoluciones administrativas emergentes de un proceso disciplinario, añadiéndose a ello que toda resolución debe contener además las conclusiones normativas, probatorias o externas o lo que es lo mismo la conclusión de todo el análisis investigativo y probatorio, por lo cual lo mínimo que debe contener un proceso es la certeza de la resolución del caso concreto, situación que no se aprecia en el caso de autos, toda vez que en base a esa incertidumbre del decisum de primera instancia, el Tribunal Disciplinario Superior -independientemente de determinar la investigación de la emisión de dos resoluciones como en efecto correspondía por la gravedad de ese hecho-; sin embargo, determinó ratificar lo decidido en la resolución que cursaba en documento original, desconociendo la existencia de la resolución que establecía la duda razonable, cuando tenía la obligación de reencausar el proceso, actuación que -se reitera- vulnerando el debido proceso vinculado al principio de seguridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DEFECTO ABSOLUTO NO CONVALIDABLE
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 8
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger
- protección constitucional de la actuación arbitraria estatal
- valor de rango supremo, que se constituye en el rector que hace a la administración pública y asegura la certidumbre de sus actos respecto a los administrados
- , si bien no puede ser invocado directamente como lesionado, sin embargo, su resguardo emerge cuando se encuentra estrechamente vinculado a uno o más de los derechos y garantías invocados por la parte accionante
- III.2.1. Respecto a la primera problemática
- Toda vez que la disciplina es vertical en la Institución Policial
- Que, la defensa del My NEIL RODOLFO HURTADO, ha creado duda razonable en lo que se refiere a la coordinación de acciones con su inmediato superior
- i)
- iii)
- cuando tenía la obligación de reencausar el proceso
- III.2.2. Respecto a la segunda problemática
- III.2.3.
- CONFIRMAR