SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
Fragmento 8
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó la acción planteada y ampliándola, manifestó que: a) El Tribunal de primera instancia, extrañamente emitió dos Resoluciones Sancionatorias, la primera con la que fue notificado y otra que omitió la existencia de duda razonable que constató en la primera resolución, en la cual en base a indicios y no a prueba se decidió por su sanción. A raíz de esta irregularidad se inició un proceso de investigación donde el accionante es víctima, solicitándole remita la resolución en original. Este aspecto es de reciente obtención por lo que pide sea considerado para fines de fallo; y, b) Por otro lado se constató que hubo participación de un funcionario policial tanto en el Tribunal Disciplinario Departamental de la Paz como en el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, que es el ahora codemandado Luis Fernando Remontt Apahaza; refiere que conforme establece la SCP 467/2014 de 25 de febrero, dicha sentencia advierte la vulneración al debido proceso en su elemento de juez natural.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DEFECTO ABSOLUTO NO CONVALIDABLE
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 8
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger
- protección constitucional de la actuación arbitraria estatal
- valor de rango supremo, que se constituye en el rector que hace a la administración pública y asegura la certidumbre de sus actos respecto a los administrados
- , si bien no puede ser invocado directamente como lesionado, sin embargo, su resguardo emerge cuando se encuentra estrechamente vinculado a uno o más de los derechos y garantías invocados por la parte accionante
- III.2.1. Respecto a la primera problemática
- Toda vez que la disciplina es vertical en la Institución Policial
- Que, la defensa del My NEIL RODOLFO HURTADO, ha creado duda razonable en lo que se refiere a la coordinación de acciones con su inmediato superior
- i)
- iii)
- cuando tenía la obligación de reencausar el proceso
- III.2.2. Respecto a la segunda problemática
- III.2.3.
- CONFIRMAR