Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
II.6.
II.6. Mediante memorial de 29 de mayo de 2014, el accionante interpone recurso de apelación contra el fallo 093/11 (fs. 45 a 60), el cual fue resuelto por Resolución 024/2014 de 2 de diciembre, por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, declarando improbada el citado recurso y en consecuencia confirmó la RA 093/11 de 22 de noviembre de 2011, pronunciado por el Tribunal Disciplinario Departamental de la Paz (fs. 168 a 174).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DEFECTO ABSOLUTO NO CONVALIDABLE
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 8
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger
- protección constitucional de la actuación arbitraria estatal
- valor de rango supremo, que se constituye en el rector que hace a la administración pública y asegura la certidumbre de sus actos respecto a los administrados
- , si bien no puede ser invocado directamente como lesionado, sin embargo, su resguardo emerge cuando se encuentra estrechamente vinculado a uno o más de los derechos y garantías invocados por la parte accionante
- III.2.1. Respecto a la primera problemática
- Toda vez que la disciplina es vertical en la Institución Policial
- Que, la defensa del My NEIL RODOLFO HURTADO, ha creado duda razonable en lo que se refiere a la coordinación de acciones con su inmediato superior
- i)
- iii)
- cuando tenía la obligación de reencausar el proceso
- III.2.2. Respecto a la segunda problemática
- III.2.3.
- CONFIRMAR