SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda de amparo constitucional, y ampliando los mismos, señaló que: 1) El Código de Procedimiento Penal no reconoce ningún tipo de privilegio, por lo que al ser ambas partes procesales iguales ante la ley, los tribunales o jueces de apelación no pueden realizar ningún tipo de favorecimiento por más que se trate de autoridades que representan al Estado: 2) No se está solicitando la devolución de la aeronave que se encuentra incautada, sino que se respeten sus derechos dentro del proceso que se investiga; y, 3) Los Vocales demandados pretenden convalidar actuados procesales nulos realizados por funcionarios de la FELCN, que a la vez han sido revalidados por el Fiscal de Materia asignado al caso, actos que no están de acuerdo al marco legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR