SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

III.3. Otras consideraciones

Llama la atención a esta Sala la forma en que el Juez de garantías constitucionales resolvió la presente problemática, más específicamente en relación a la fundamentación que realizó en la Resolución objeto de la presente revisión, puesto que a más de realizar primeramente una extensa exposición de los antecedentes de la acción de amparo constitucional, señalando lo que dijo el accionante, los demandados y el tercero interesado, a momento de entrar a realizar el análisis del caso concreto para resolverlo, dicha autoridad se limitó a realizar una copia de la jurisprudencia constitucional en relación a cada uno de los derechos denunciados como vulnerados sin realizar una subsunción de dichos razonamientos y su aplicación concreta a la problemática jurídica a resolver, para finalmente conceder la tutela sin explicar cuáles fueron los razonamientos jurídicos que llevaron a asumir tal forma de resolución, por cuanto si bien en la jurisprudencia citada en el fundamento jurídico hace referencia a la obligación que tienen las autoridades judiciales y administrativas a momento de dictar un fallo, este deber, debe ser cumplido con mayor cuidado por las autoridades que hacen de jueces y tribunales de garantías, más aún considerando los efectos que tienen estas resoluciones constitucionales, por cuanto se recomienda al Juez Mixto de Partido en lo Civil, Comercial y de Familia de Yacuma del departamento de Beni, cumplir con mayor cuidado este aspecto, puesto que en caso de evidenciarse la concurrencia de esta forma de actuar, será pasible de una severa llamada de atención.