SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la investigación penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos insertos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, presentó, incidente de nulidad por defectos absolutos no susceptibles de convalidación, el 5 de enero de 2015, mismo que fue conocido y resuelto por el Juez Mixto de Instrucción y cautelar de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, habiéndose declarado probado el mismo mediante Auto interlocutorio de 16 de enero de 2015, y en consecuencia la nulidad de los actuados procesales.
Contra dicha determinación, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación incidental, en el cual de manera relativa reconocieron que existió inobservancia a normas procesales pero que las mismas constituían defectos relativos y que pueden ser subsanados, con estos fundamentos, los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, resolvieron dicho recurso a través del Auto de Vista 009/2015 de 13 de marzo de 2015, por el que señalando que los defectos cometidos por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) como por el Ministerio Público son subsanables, determinando revocar el Auto interlocutorio.
Consiguientemente, los referido Vocales, revocaron lo dispuesto por el Juez de la causa, sin realizar una correcta fundamentación ni motivación conforme establece la SC 1110/2010-R de 27 de agosto, puesto que el mismo constituye una “copia fiel” del recurso de apelación formulado por el Ministerio Público que trata de justificar el ilegal actuar de dichas autoridades, y el accionar y competencia de los funcionarios de la FELCN, bajo circunstancias totalmente distintas como es el de flagrancia. Añadió que los Vocales demandados no explicaron por qué constituyen defectos relativos susceptibles de convalidación o como es que el accionante llegó a convalidar tales defectos, tampoco realizaron diferenciación alguna entre lo que son defectos absolutos y relativos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR