SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La suspensión inmediata de los efectos y la nulidad del Auto de Vista 009/2015 de 13 de marzo, paralizando todos los actuados procesales en tanto no se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, b) La declaratoria de responsabilidad civil y penal de las autoridades demandadas, con costas.
Luis Carlos Saucedo Rivero, Fiscal de Sustancias Controladas, por memorial de 7 de mayo de 2015, cursante de fs. 74 a 78, señaló que: a) Al encontrarse la causa bajo control jurisdiccional el accionante de manera previa a interponer la acción de amparo constitucional debió reclamar la devolución de la avioneta al Juez cautelar; b) La Resolución emitida por los Vocales demandados es correcta, siendo producto de una adecuada y objetiva valoración de la prueba y sustentada en normas sustantivas; c) Se denuncia falta de motivación, fundamentación y valoración de la prueba; empero, el fallo responde a una verdad material, en virtud a que existen pruebas como el microaspirado que dio positivo en cocaína y por otro lado, el ahora accionante no presentó prueba idónea alguna que demuestre su derecho propietario sobre la aeronave; y, d) El Auto de Vista se encuentra debidamente fundamentado, habiéndose explicado sus argumentos de hecho y de derecho; además, conforme a la jurisprudencia, la motivación no implica una exposición ampulosa, sino debe ser clara, concisa e íntegra en todos los puntos demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR