Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista 009/2015 de 13 de marzo, dictado por los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -ahora demandados-, se revocó el Auto de “fs. 124 a 129, No 001/2015 de fecha 16 de enero del 2015”, declarando improbado el incidente de nulidad por defectos absolutos, debiendo continuarse con la investigación (fs. 8 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR